Normativa general
La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears, establece en su artículo 2.1 que «La lengua catalana es la lengua propia de las Illes Balears y todos tienen el derecho de conocerla y de usarla», y añade al artículo 4 que «Los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos la promoción, el conocimiento y el uso normal de la lengua catalana».
El artículo 4.1 de los Estatutos de la Universidad de las Islas Baleares, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el día 14 de mayo de 2010, dicta que «La lengua catalana, propia de la UIB, tiene, junto con la castellana, carácter de lengua oficial, y todos los miembros de la Universidad tienen derecho a utilizarla. La Universidad fomentará y normalizará el uso del catalán en el ámbito de sus competencias»
Normativa específica sobre usos lingüísticos
Artículo 4. Lengua propia
1. El catalán es la lengua propia de la UIB y, junto al castellano, tiene carácter de lengua oficial.
2. El catalán, como lengua propia de la UIB, debe tener un uso prioritario en todos los ámbitos de la institución, tanto académicos como administrativos.
3. Todos los miembros de la UIB tienen derecho a utilizar la lengua catalana en su relación con la institución.
3. La UIB fomentará y normalizará el uso de la lengua catalana en el ámbito de sus competencias.
Capítulo V. Usos lingüísticos en la actividad académica
Artículo 15. Usos lingüísticos en la docencia
1. El catalán es la lengua oficial propia de la Universidad de las Islas Baleares y, en consecuencia, la comunidad universitaria debe esforzarse por hacerla vehículo preferente de enseñanza, sin perjuicio del derecho de usar el castellano como lengua oficial, y otras lenguas en los ámbitos que las correspondientes facultades y los departamentos determinen. Por eso, la Universidad debe poner al alcance de todos los estudiantes y el personal docente visitantes que lo requieran la formación necesaria en lengua catalana y castellana a fin de que puedan adquirir el dominio adecuado en un plazo corto de tiempo.
2. Los alumnos y profesores tienen derecho a expresarse, de forma oral o escrita, en la lengua oficial que prefieran, salvo que la naturaleza de la asignatura implique el uso de una lengua determinada.
3. La UIB ofrecerá cursos y sistemas de autoaprendizaje para que tanto profesores como alumnos puedan perfeccionar el conocimiento de la lengua catalana, para ir alcanzando un perfil lingüístico óptimo.
4. Se procurará apoyar a los profesores para que puedan elaborar su propio material didáctico en lengua catalana o, en su caso, en otras lenguas.
5. Ningún estudiante puede ser discriminado o verse perjudicado por el hecho de utilizar una u otra lengua oficial en las clases o en los exámenes, salvo que la naturaleza de la materia implique el uso de una lengua determinada, independientemente de la lengua que utilice el profesor.
Artículo 16. Estudiantes de fuera de las zonas de habla catalana
1. La UIB informará previa y adecuadamente a las universidades de fuera de las zonas de habla catalana de los usos lingüísticos en todos los ámbitos de la Universidad. En este sentido, se reconocerán las universidades que valoren los conocimientos de lengua catalana de los estudiantes que quieran realizar una estancia en la UIB.
2. La UIB informará previa y adecuadamente a los alumnos provenientes de fuera de las zonas de habla catalana del uso de la lengua catalana en la docencia.
3. La UIB informará adecuadamente a los alumnos provenientes de fuera de las zonas de habla catalana de los cursos y sistemas de autoaprendizaje de catalán que tienen a su disposición, tanto antes de su venida como durante su estancia en la Universidad.
4. La UIB creará un programa de acogimiento lingüístico, con la participación de los diferentes colectivos de la comunidad universitaria, que actúe como red de soporte lingüístico y de conocimiento de la cultura de las Islas Baleares.
ACUERDO EJECUTIVO del día 18 de enero de 2023 sobre los usos lingüísticos en los estudios de grado
Artículo 1. Transparencia y seguridad en los usos lingüísticos en la docencia
1. La transparencia y la seguridad lingüísticas conllevan que la lengua de la docencia debe ser una información pública y vinculante para todas las partes, que todos deben conocer con antelación.
2. Por esta razón, en las guías docentes debe especificarse la lengua o lenguas que se utilizarán en la docencia de la asignatura en cada uno de los siguientes usos:
– Lengua vehicular: lengua que el profesor utilizará en sus exposiciones orales, en los enunciados de los exámenes y en el resto de pruebas de evaluación de la asignatura.
– Lenguas de soporte: lengua o lenguas del material de apoyo a la docencia y de la bibliografía, que pueden ser multilingües.
3. Establecida en la guía docente, la opción lingüística que se especifica no podrá ser modificada.
4. Una vez iniciado el período de matrícula, no se podrán realizar cambios en los usos lingüísticos anunciados, salvo casos excepcionales justificados por falta de profesores lingüísticamente capacitados y previa autorización del jefe de estudios.
5. Estas condiciones afectan por igual a las lenguas catalana, castellana e inglesa.
Artículo 2. Cambio de grupo por motivos lingüísticos
Es causa justificada de cambio de grupo por motivos lingüísticos que el alumno haya cursado los estudios que dan acceso a la Universidad en cualquier territorio en el que la lengua vehicular del grupo en el que está matriculado no sea oficial, y que se encuentre en el año académico de incorporación en la UIB.
Esta medida será también de aplicación a los alumnos de programas de movilidad, cuya estancia no supera, en ningún caso, en el año académico.
En caso de que sea justificada la causa de cambio de grupo por motivos lingüísticos, pero el cambio no se pueda llevar a cabo, el jefe de estudios debe comunicarlo al profesor responsable al inicio del semestre. El alumno tendrá derecho a recibir una atención personalizada del profesor, de acuerdo con un protocolo que se establecerá al efecto.
Artículo 3. Incremento de la docencia en lengua catalana
1. El plan de incremento de la docencia en catalán en los estudios con un menor uso de esta lengua tiene como objetivo fomentar el uso del catalán tanto en las asignaturas obligatorias como en las optativas.
2. Se establece como objetivo general alcanzar, en tres años, un mínimo del 35 por ciento de la docencia en catalán en aquellos estudios de grado en los que el uso de esta lengua sea inferior a ese porcentaje. Al final de este período se revaluarán las actuaciones llevadas a cabo.
3. Para alcanzar este objetivo, se establecen las siguientes medidas:
– El decanato de la facultad o la dirección del centro, en colaboración con los departamentos implicados en la docencia de un determinado estudio de grado, determinará el número de asignaturas-grupo que deberían impartirse en catalán como lengua vehicular para alcanzar el objetivo del 35 por ciento previsto en el apartado anterior.
– Los departamentos implicados en la docencia de la titulación propondrán medidas para que, con la asignación de docencia a los profesores de su plantilla con capacidad para impartir las asignaturas en catalán como lengua vehicular, se cumplan los objetivos propuestos.
– En la guía docente se informará adecuadamente del idioma en el que debe impartirse la asignatura a cada grupo y subgrupo para garantizar la seguridad lingüística tanto de los estudiantes como de los profesores. Una vez hecha la oferta y abierta la matrícula, la lengua vehicular no puede cambiarse.
– El Servicio Lingüístico facilitará a los profesores material de soporte terminológico, así como cursos de catalán (y catalán de especialidad), y apoyará en la corrección de materiales para la docencia.